La fotografía con los nuevos medios tecnológicos es parte de la vida cotidiana. Se ha convertido en algo natural extraer fotografías de Internet y utilizarlas para la propia cuenta personal, pero a veces también para la cuenta profesional para hacer un mal uso de ellas. Zoom sobre derechos y obligaciones.
El hábito de usar Internet como un autoservicio es cosa del pasado.
control porque la reproducción de una fotografía en línea sin permiso
de su autor puede costarle caro. Las reglas de la ley de derechos de autor son
muy estrictos y están ahí para proteger a los artistas. Antes de publicar
una fotografía en su sitio web, necesita saber si tiene
los derechos necesarios para utilizarlo. Explotar las fotografías…
de un tercero, para ilustrar una publicación o su sitio web, es
no es un acto neutral. La mayoría de las fotografías están protegidas por el
los derechos de autor.
¿Cuáles son las protecciones legales para las fotografías?
Para que un fotógrafo pueda invocar el monopolio de la explotación de sus obras, es decir, para quejarse, si es necesario, de que han sido adquiridas por terceros sin su autorización, debe poder invocar un derecho de autor.
La gran ley sobre la propiedad literaria y artística, la del 11 de marzo de 1957, concedió un estatuto especial a las obras fotográficas debido a su realización mecánica. Según esta ley, para merecer protección, debían mostrar un » carácter artístico» o un » carácter documental«. Pero en la práctica, este criterio era bastante embarazoso de aplicar. Equivale a hacer un juicio de valor sobre las fotografías en cuestión, lo cual es contradictorio con el espíritu de la ley francesa de derecho de autor.
¿Cuáles son los requisitos?
Pero desde la ley del 3 de julio de 1985, las fotografías, para poder beneficiarse de la protección del derecho de autor, sólo deben cumplir una condición: la de la originalidad en la forma, el criterio clásico. Esto es lo que naturalmente debe deducirse de la codificación de esta ley en el Código de la Propiedad Intelectual : «Se consideran en particular como obras de la mente en el sentido de este código: (…) Las obras fotográficas y las realizadas con técnicas análogas a la fotografía» (artículo L. 112-2).
Por lo tanto, no todas las obras fotográficas están automáticamente protegidas por el derecho de autor. Para cumplir con el criterio de originalidad en la forma, el autor en cuestión, el fotógrafo, debe haber puesto en ella un poco de sí mismo, su » paw«. En la jurisprudencia, hablamos de » la huella de la personalidad«.
También en este caso son los magistrados quienes tendrán que decir, con ocasión de una demanda, si las fotografías cumplen o no la condición de originalidad en la forma, si se puede detectar en ellas la impronta de la personalidad del fotógrafo. Naturalmente, se trata de una evaluación subjetiva, pero cabe señalar que se reconoce que un número importante de fotografías están protegidas por el derecho de autor.
En la práctica…
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